Hasta el 5 de Julio de 2016 era necesaria e imprescindible al momento de denunciar y cobrar un siniestro vehicular, a partir de esa fecha y con la entrada en vigencia de la Ley Corta Antidelincuencia dicho trámite dejo de ser un requisito obligatorio, pero no siempre, va a depender de la gravedad de los hechos.
Cuando NO se debe hacer:
- Habiendo solo daños materiales en los vehículos involucrados.
Cuando SI se debe hacer:
- Habiendo lesionados, heridos o fallecidos producto del accidente.
- Habiendo presencia de algún acto ilícito, ebriedad, sin licencia, menor de edad conduciendo.
- Habiendo robo del vehículo asegurado, se debe hacer DENUNCIA INMEDIATA.