Hasta el 5 de Julio de 2016 era necesaria e imprescindible al momento de denunciar y cobrar un siniestro vehicular, a partir de esa fecha y con la entrada en vigencia de la Ley Corta Antidelincuencia dicho trámite dejo de ser un requisito obligatorio, pero no siempre, va a depender de la gravedad de los hechos.

Cuando NO se debe hacer:

  • Habiendo solo daños materiales en los vehículos involucrados.

Cuando SI se debe hacer:

  • Habiendo lesionados, heridos o fallecidos producto del accidente.
  • Habiendo presencia de algún acto ilícito, ebriedad, sin licencia, menor de edad conduciendo.
  • Habiendo robo del vehículo asegurado, se debe hacer DENUNCIA INMEDIATA.